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Bienvenidos a la Sede virtual del Ilustre
Colegio de Procuradores de Málaga, una ventana abierta
que permite nuevas vías de comunicación para acercar
cada día mas nuestro Colegio a la sociedad.
Esta web representa una apuesta por la modernización en el
ámbito profesional de este Colegio y un apoyo en la aplicación
de las nuevas tecnologías dentro del mundo de la administración
de Justicia.
En nuestra web podréis encontrar toda la información
relativa a la organización y funciones del Colegio, sus actividades
y servicios, junto con temas relacionados con los procuradores y
su actividad profesional.
La Procura tiene una posición privilegiada para su incorporación
a las nuevas tecnologías colaborando con la administración
de Justicia en su modernización.
El Procurador tiene como función principal la representación
procesal de las personas ante los Tribunales de Justicia garantizando
la igualdad de las partes en el procedimiento desde el inicio
del mismo, ejercitando las acciones que correspondan y sus recursos,
proponiendo las pruebas y ejecutando las sentencias. Es un especialista
en Derecho Procesal, gestor técnico del proceso que articula
una fluida y permanente comunicación con el justiciable,
consiguiendo su acercamiento a la Administración de Justicia
y ofreciendo con total transparencia la permanente actualización
de su pleito. Su actuación en el seno del Procedimiento
es la de un experto jurídico en que se delega para que
represente y gestione los intereses de los ciudadanos que litigan
ante los Juzgados y Tribunales.
La Exposición de Motivos de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento
Civil en relación a la figura del Procurador afirma:”
Pieza importante de este nuevo diseño, son los Procuradores
de los Tribunales, que por su condición de representantes
de las partes y de profesionales de las partes con conocimientos
técnicos sobre el proceso están en condiciones de
recibir notificaciones y llevar a cabo el traslado a las partes
de los escritos y documentos. Para la tramitación de los
procesos sin dilaciones indebidas se confían en los Colegios
de Procuradores para el eficaz funcionamiento de los Servicios
de Notificaciones previstas en la Ley Orgánica del Poder
Judicial.”
El artículo 23 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece
que “La comparecencia en juicio será por medio de
procurador legalmente habilitado para actuar en el Tribunal que
conozca del Juicio”.
La Ley de Enjuiciamiento Civil y la reciente reforma de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, han reforzado la actuación
del Procurador y de la postulación procesal en nuestro
ordenamiento jurídico en el sentido de retomar la vieja
práctica de ejercer la profesión manteniendo una
relación más estrecha, directa y personal con los
clientes, manteniéndolos informados de la marcha del proceso
y mostrándole la trascendencia que el ejercicio de la postulación
tiene en el correcto desarrollo del proceso en el que se encuentra
implicado.
El Procurador vela por tanto por un proceso más eficaz,
mas justo y mas equitativo y por el cumplimiento de todas las
garantías legales.
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| Excmo. Sr. Don Francisco Bernal Mate |
Fernando Camino 13 Bajo, 29016 Málaga - Teléfono: 952 227 668 - Fax: 952 211 102
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