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Bienvenidos a la Sede virtual del Ilustre Colegio de Procuradores de Málaga, una ventana abierta que permite nuevas vías de comunicación para acercar cada día mas nuestro Colegio a la sociedad.

Esta web representa una apuesta por la modernización en el ámbito profesional de este Colegio y un apoyo en la aplicación de las nuevas tecnologías dentro del mundo de la administración de Justicia.

En nuestra web podréis encontrar toda la información relativa a la organización y funciones del Colegio, sus actividades y servicios, junto con temas relacionados con los procuradores y su actividad profesional.

La Procura tiene una posición privilegiada para su incorporación a las nuevas tecnologías colaborando con la administración de Justicia en su modernización.

El Procurador tiene como función principal la representación procesal de las personas ante los Tribunales de Justicia garantizando la igualdad de las partes en el procedimiento desde el inicio del mismo, ejercitando las acciones que correspondan y sus recursos, proponiendo las pruebas y ejecutando las sentencias. Es un especialista en Derecho Procesal, gestor técnico del proceso que articula una fluida y permanente comunicación con el justiciable, consiguiendo su acercamiento a la Administración de Justicia y ofreciendo con total transparencia la permanente actualización de su pleito. Su actuación en el seno del Procedimiento es la de un experto jurídico en que se delega para que represente y gestione los intereses de los ciudadanos que litigan ante los Juzgados y Tribunales.

La Exposición de Motivos de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil en relación a la figura del Procurador afirma:” Pieza importante de este nuevo diseño, son los Procuradores de los Tribunales, que por su condición de representantes de las partes y de profesionales de las partes con conocimientos técnicos sobre el proceso están en condiciones de recibir notificaciones y llevar a cabo el traslado a las partes de los escritos y documentos. Para la tramitación de los procesos sin dilaciones indebidas se confían en los Colegios de Procuradores para el eficaz funcionamiento de los Servicios de Notificaciones previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial.”

El artículo 23 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que “La comparecencia en juicio será por medio de procurador legalmente habilitado para actuar en el Tribunal que conozca del Juicio”.

La Ley de Enjuiciamiento Civil y la reciente reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, han reforzado la actuación del Procurador y de la postulación procesal en nuestro ordenamiento jurídico en el sentido de retomar la vieja práctica de ejercer la profesión manteniendo una relación más estrecha, directa y personal con los clientes, manteniéndolos informados de la marcha del proceso y mostrándole la trascendencia que el ejercicio de la postulación tiene en el correcto desarrollo del proceso en el que se encuentra implicado.

El Procurador vela por tanto por un proceso más eficaz, mas justo y mas equitativo y por el cumplimiento de todas las garantías legales.

Excmo. Sr. Don Francisco Bernal Mate




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