En el siguiente cuadro puedes encontrar en qué situación te encuentras:

APLICACIÓN DE LA LEY DE ACCESO A LA PROFESIÓN DE PROCURADOR (DA8ª A DA9ª Y DT Única de la Ley 34/2006)

PERSONAS QUE FINALIZARON LA LICENCIATURA O EL GRADO EN DERECHO
HASTA 31 DE OCTUBRE DE 2011   
 Situación en la que se encontraban el 31 de octubre de 2011  ¿Se aplica el sistema de acceso a la profesión de procurador establecido en la Ley 34/2006?
   Desde el 31 de octubre de 2011 al 31 de Octubre del 2013  Desde 1 de noviembre de 2013 en adelante
1.- El 31 de octubre de 2011 estaba colegiado como procurador en ejercicio. NO SE APLICA NUNCA
2.- El 31 de octubre de 2011 estaba colegiado como no ejerciente.
3.- El 31 de octubre de 2011 NO estaba colegiado, pero lo había estado anteriormente, como ejerciente o como no ejerciente, al menos durante un año (continuo o discontinuo) sin haber causado baja por sanción disciplinaria.
4.- El 31 de octubre de 2011 NO estaba colegiado, pero lo había estado anteriormente, como ejerciente o como no ejerciente, al menos durante un año (continuo o discontinuo) y había causado baja por sanción disciplinaria. NO
5.- El 31 de octubre de 2011 no estaba colegiado, pero lo había estado anteriormente (como ejerciente o como no ejerciente ) durante menos de un año. NO
6.- El 31 de octubre de 2011 NO estaba y nunca había estado colegiado, pero en esa fecha había finalizado la licenciatura o el grado en derecho, es decir, se encontraba en posesión del título o en condiciones de solicitar su expedición. NO
PERSONAS QUE FINALIZARON LA LICENCIATURA O EL GRADO EN DERECHO
DESPUÉS DEL 31 DE OCTUBRE DE 2011   
Situaciones posibles ¿Cuándo se les aplica el sistema de acceso a la profesión de procurador establecido en Ley 34/2006?
7.- Obtienen el título de licenciado en derecho después del 31 de octubre de 2011 Si se colegian, como ejercientes o no ejercientes, dentro del plazo máximo de dos años a contar desde el momento en que estuvieron en condiciones de solicitar la expedición del título de licenciado NO se les aplica el sistema de acceso previsto en la Ley de acceso. Si transcurren esos dos años indicados sin que se hayan colegiado, a partir de entonces se les aplica el sistema de acceso previsto en la Ley de acceso
8.- Obtienen el título de graduado, y no el de licenciado en derecho, después del 31 de octubre de 2011. Se les aplica en todo caso el sistema de acceso previsto en la Ley 34/2006
TÍTULOS EXTRANJEROS HOMOLOGADOS (DA 9ª de la Ley 34/2006)  
 Situación en la que se encontraban el 31 de octubre de 2011  ¿Se aplica el sistema de acceso a la profesión de procurador establecido en la Ley 34/2006?
1.- El 31 de octubre ya ha solicitado la homologación de su título extranjero al de licenciado en derecho. No, siempre que se colegien, como ejercientes o no ejercientes, en el plazo de los dos años siguientes al momento de la obtención de la homologación. Sí, si transcurren más de dos años tras el momento en que obtengan la homologación sin que se hayan colegiado.
2.- El 31 de octubre de 2011 aún no ha solicitado la homologación de su título extranjero al de licenciado en derecho.

SE INCLUYEN LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 5/2012 DE 6 DE JULIO.

Archivos adjuntos
Descargar este archivo (Tabla_Aplicacion_Ley_Acceso.pdf)Aplicación ley de acceso a la profesión de procurador[Tabla descriptiva de la aplicación de la Ley de acceso a la profesión de Procurador de los Tribunales]

Ley 34/2006 de 30 de Octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales:

LEY 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales

En el Boletín Oficial del Estado de 6 de marzo se publicó el Real Decreto 5/2012 de 5 de marzo de mediación en asuntos y civiles y mercantiles que entró en vigor el 7 de marzo de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

La publicación de esta norma, que regula la mediación, como mecanismo extrajudicial de resolución de conflictos, se aprovecha para abordar la modificación de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, de acceso a las profesiones de Abogado y Procurador.

En concreto se ha introducido una Disposición final tercera, en dicho Real Decreto-Ley, que es del tenor siguiente:

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.

 Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos:

«Los títulos profesionales regulados en esta Ley serán expedidos por el Ministerio de Justicia.»

Dos. Se añade una nueva disposición adicional octava, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional octava. Licenciados en Derecho.

  1. Los títulos profesionales que se regulan en esta ley no serán exigibles a quienes en el momento de su publicación estuvieran matriculados en estudios universitarios conducentes a la obtención del título de licenciado en Derecho, siempre que en el plazo máximo de dos años, a contar desde el momento en que se encuentren en condiciones de solicitar la expedición del título oficial de licenciado en Derecho, procedan a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes.
  2. Los alumnos no incluidos en el apartado anterior que obtengan un título de licenciado en Derecho con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley podrán obtener los títulos profesionales siempre que cumplan los siguientes requisitos:
    1. Que realicen las prácticas externas previstas en el artículo 6.
    2. Que acrediten su capacitación profesional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.

El Gobierno desarrollará reglamentariamente las especialidades derivadas de la participación de estas personas en los procesos de formación y de evaluación de aptitud profesional.»

Tres. Se añade una nueva disposición adicional novena, con la siguiente redacción: 

«Disposición adicional novena. Títulos extranjeros homologados.

Los títulos profesionales que se regulan en esta ley no serán exigibles a quienes en el momento de entrada en vigor de la presente ley hubieran solicitado la homologación de su título extranjero al de licenciado en Derecho, siempre que en el plazo máximo de dos años, a contar desde el momento en que obtengan dicha homologación, procedan a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes.»

Cuatro. Se modifica el apartado 3 de la disposición transitoria única, que queda redactado en los siguientes términos: 

«3. Quienes en el momento de la entrada en vigor de la presente ley se encontraran en posesión del título de licenciado o grado en Derecho o en condiciones de solicitar su expedición y no estuvieran comprendidos en el apartado anterior, dispondrán de un plazo máximo de dos años, a contar desde su entrada en vigor, para proceder a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes, sin que les sea exigible la obtención de los títulos profesionales que en ella se regulan.»

 

Por lo que se refiere a las competencias para expedir títulos, cabe destacar el cambio que se realiza, atribuyendo la competencia al respecto en exclusiva al Ministerio de Justicia, cuando hasta ahora correspondía al Ministerio de Educación.

Del texto publicado se desprende que no se exigirá la obtención del título profesional a todos aquellos que, en el momento de la publicación de la Ley 34/2006, hubiesen estado matriculados en los estudios de Derecho, siempre que en el plazo máximo de dos años, a contar desde el momento en que se encuentren en condiciones de solicitar la expedición del título oficial de licenciado en Derecho, procedan a colegiarse, como ejercientes o como no ejercientes.

A los que hayan cursado la Licenciatura (no el Grado), aunque sea con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley, se les exime de realizar la parte teórica del Máster, si bien tendrán que hacer la parte práctica y superar la prueba de capacitación, en la forma que reglamentariamente se determine para este colectivo.

Además se prevé que todo aquél que en el momento de la entrada en vigor de la Ley 34/2006 estuviera en posesión del título de licenciado o de grado en Derecho o en condiciones de solicitar su expedición dispondrá de un plazo máximo de dos años, a contar desde su entrada en vigor para proceder a colegiarse, sin que les sean exigibles los títulos profesionales regulados en la ley.

 

La Ley de Acceso a la Profesión de Procurador contempla distintos supuestos de acceso a la misma. Según la situación particular de cada persona, la documentación requerida será algo diferente.

La incorporación en el Ilustre Colegio de Procuradores Málaga se realiza a través de nuestro asistente ubicado en la ventanilla única que le irá guiando para que, según el supuesto en que se encuentre, pueda cumplimentar los requisitos de manera sencilla y sin dudas.

Al objeto de que previamente pueda preparar la documentación que tendrá que cargar en el asistente de la ventanilla única, relacionamos aquí la documentación a aportar según los distintos supuestos:

INCORPORACIÓN DE PROCURADORES EJERCIENTES Y NO EJERCIENTES

DOCUMENTOS COMUNES:

  • Certificación de nacimiento.
  • Certificación de Penados y Rebeldes. Su fecha no puede ser anterior a tres meses de la fecha de presentación de la documentación.
  • Copia del D.N.I. en vigor.
  • Cuota colegiación.
  • Certificado de incompatibilidades.
  • Fotografía tamaño carné.

GRADUADOS EN DERECHO:

  • Título de Graduado en Derecho.
  • Título de Máster de Acceso a la Profesión (Procura o Abogacía).
  • Documento acreditativo de capacitación profesional para el ejercicio de la profesión (Procura o Abogacía).
  • En el caso de haber estado colegiado como Abogado, certificado expedido por el colegio de procedencia en el que conste el periodo de colegiación y la situación actual del mismo.

LICENCIADOS EN DERECHO:

  • Título de Licenciado en Derecho.
  • Título de Procurador de los Tribunales, o en su defecto el Título de Máster de Acceso a la Profesión (Procura o Abogacía).
  • Documento acreditativo de capacitación profesional para el ejercicio de la profesión (Procura o Abogacía).
  • En el caso de haber estado colegiado como Abogado, tiene que aportar certificado expedido por el colegio de procedencia en el que conste el periodo de colegiación y la situación actual del mismo.

DOCUMENTACIÓN ADICIONAL PROCURADORES EJERCIENTES:

En el caso de solicitar la incorporación como Procurador/a Ejerciente, además es obligatorio:

Una vez cumplimentados los requisitos anteriores y cotejada la documentación aportada, la Junta de Gobierno señalará día y hora para la celebración del acto de incorporación.

Seguidamente se solicitará día y hora para que la celebración del acto de JURA ante la Ilma. presidenta de la Audiencia de Málaga, acto al que deberá asistir el interesado/a acompañado/a del padrino o madrina que decida, pudiendo actuar a partir de esa fecha como Procurador Ejerciente.

Contacto:

Teléfono: 952 227 668 – Ext. 5
Mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.

Archivos adjuntos
Descargar este archivo (Modelo_2_Instancia_Ejerciente.pdf)Modelo 2. Instancia Ejercientes[Instancia de Ingreso en el Ilustre Colegio de los Procuradores de Málaga]
Descargar este archivo (modelo_4_certificado_incompatibilidades.pdf)Modelo 4. Certificado de Incompatibilidades[Certificado de Incompatibilidades]
Descargar este archivo (Modelo_3_Instancia_No_Ejercientes.pdf)Modelo 3. Instancia No Ejercientes[Instancia de Ingreso para No Ejercientes en el Ilustre Colegio de los Procuradores de Málaga]
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