Funciones

El Colegio de Procuradores de Málaga tiene las siguientes funciones:

  1. Ordenar la actividad profesional de los colegiados, velando por la formación, la deontología y la dignidad de la Profesión y por el respeto debido a los derechos de los ciudadanos.
  2. Obtener la adecuada defensa de los intereses y derechos de la Profesión.
  3. Informar de los proyectos e iniciativas legislativas que afecten a la Procura, colaborando con la Administración de Justicia.
  4. Prestar colaboración en materias propias de la Profesión con los Organos Consultivos de la Administración del Estado.
  5. Organizar actividades de carácter profesional, formativa, cultural, asistencial, lúdica, de previsión y análogos que sean de interés para los colegiados.
  6. Ejercer la potestad disciplinaria, haciendo cumplir a los colegiados las disposiciones legales y estatutarias que afecten a la Profesión, así como los acuerdos adoptados par la Junta de Gobierno y por la Junta General, en materia que sea de su competencia.
  7. Perseguir el intrusismo y la competencia desleal dentro del marco de las normas deontológicas que se establezcan, las cuales serán aprobadas por el Consejo General de Procuradores de los Tribunales, y por el Consejo Andaluz de Procuradores de los Tribunales.
  8. Organizar y gestionar el Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita, con un riguroso orden en el reparto de los procesos de los distintos ordenes jurisdiccionales, de los litigantes que soliciten tanto la Asistencia Jurídica Gratuita como la designación de un Procurador de oficio.
  9. Intervenir como mediadores en los conflictos que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados o entre estos y sus clientes.
  10. Resolver mediante laudo las discrepancias que puedan surgir en relación a la actividad profesional de los Colegiados y la percepción de sus Derechos, al que previamente se sometan de modo expreso las partes.
  11. Emitir informes o dictámenes en procedimientos judiciales o administrativos en los que se discutan cuestiones relativas a Derechos u Honorarios profesionales y evacuar las consultas que de este carácter les planteen los colegiados.
  12. La elaboración de normas sobre Honorarios para aquellas actuaciones que no estén establecidas en las disposiciones arancelarias, y que realice el Procurador en virtud de lo dispuesto en los art. 1.709 y 1.544 del Codigo Civil.
  13. La recepción de notificaciones y escritos de acuerdo con lo establecido en la L.E.C., así como dictar sus normas de funcionamiento, dentro del marco legal.
  14. La realización del Servicio de subastas por entidad especializada, de Depósitos de bienes muebles, y el Servicio de Valoración de Bienes.
  15. La delimitación de la Demarcación Territorial y la creación de nuevos límites para el ejercicio de la Profesión cuando una norma cree o modifique el ámbito territorial de uno o varios Partidos Judiciales o Demarcaciones Territoriales, por medio de la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno, y que será elevada para su aprobación al Consejo Andaluz, al Consejo General de Procuradores de los Tribunales y a la Consejería de Justicia y de Administraciones Públicas de la Junta de Andalucía.
  16. Aprobar sus propios presupuestos y regular y fijar las aportaciones de los colegiados.
  17. Todas aquellas funciones que se refieran a los intereses profesionales y que se encaminen al cumplimiento de los objetivos colegiales, de acuerdo con las disposiciones legales.
  18. Realizar respecto al patrimonio del Colegio toda clase de actos de disposición y gravamen, en beneficio de la Corporación.
  19. Llevar a cabo, en su caso, la modificación del presente Estatuto.
  20. Cooperar con la Escuela de Práctica Jurídica, velando por su desarrollo y prestigio académico y garantizando la formación continuada de todos los colegiados.
  21. Organizar los actos que se celebren con motivo de la festividad de la Patrona del Colegio, Nuestra Señora de los Dolores, y en especial la Salve que en su honor se ha de celebrar.

 

Colaboradores

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