Aquí encontrará información sobre los requisitos y procedimiento para la colegiación en el Colegio de Procuradores de Málaga:
- GRADUADOS: Pendiente de establecerse los requisitos de colegiación, una vez hayan cumplido con el sistema de acceso previsto en la Ley 34/2006.
- LICENCIADOS: (Disposición Adicional Octava y Novena y Disposición transitoria única)
- En primer lugar es necesaria la obtención del Título de Procurador de los Tribunales.
Cómo se solicita:
Instancia al Excmo. Sr. Ministro de Justicia: ( Ver Modelo 1 ) acompañando la siguiente documentación:
- Fotocopia compulsada del título de licenciado en Derecho o, en su defecto, fotocopia compulsada del resguardo.
- Certificado de antecedentes penales a solicitar en el Registro Central de Penados y Rebeldes.
- Fotocopia DNI.
- Certificado de nacimiento.
Toda esta documentación, deberá remitirse a la siguiente dirección:
MINISTERIO DE JUSTICIA Sección Procuradores San Bernardo, 21 (Despacho 211)
28071 - Madrid91.390.21.78 91.390.20.56 - Una vez tengamos el título de Procurador de los Tribunales, realizaremos la Solicitud de Ingreso, que puede ser:
- Vía presencial en la Sede Colegial:
Debiendo presentar la siguiente documentación:
- EJERCIENTE: Documentación necesaria:
- Instancia dirigida al Excmo. Sr. Decano-Presidente, solicitando el ingreso en el Colegio. ( Ver Modelo 2 ).
- Certificación de nacimiento.
- Certificación de Penados y Rebeldes. Su fecha no puede ser anterior a tres meses de la fecha de presentación de la documentación.
- Fotocopia - compulsada - del título de licenciado en Derecho, o en su defecto, el justificante del pago de las tasas para la expedición del mismo.
- Certificado expedido por la Facultad en el que se especifique la fecha en la que se estaba en disposición de la obtención del título de Licenciado en Derecho.
- Título de Procurador de los Tribunales.
- Fotocopia del D.N.I.
- Tres fotografías recientes tamaño carnet.
- Cuota de Incorporación.
- Solicitud de ingreso en la Mutualidad General de Previsión de Procuradores de los Tribunales o en el Régimen autónomo de la Seguridad Social.
Ver los siguientes enlaces:
- Acreditar la suscripción de Póliza de Responsabilidad Civil.
- Certificado de incompatibilidades. ( Ver modelo 4 ).
- Para aquellos que se encuentren dentro del supuesto de la DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA DE LA LEY 34/2016, tendrán que entregar, además de toda la documentación requerida una certificación del Colegio Profesional al que pertenezcan o hayan pertenecido con la fecha de incorporación y la fecha de baja, si así fuera el caso.
- NO EJERCIENTE: Documentación necesaria:
- Instancia dirigida al Excmo. Sr. Decano-Presidente, solicitando el ingreso en el Colegio. ( Ver Modelo 3 ).
- Certificación de nacimiento.
- Certificación de Penados y Rebeldes. Su fecha no puede ser anterior a tres meses de la fecha de presentación de la documentación.
- Título de Procurador de los Tribunales.
- Certificado expedido por la Facultad en el que se especifique la fecha en la que se estaba en disposición de la obtención del título de Licenciado en Derecho.
- Título de Procurador de los Tribunales.
- Fotocopia del D.N.I.
- Tres fotografías recientes tamaño carnet.
- Cuota de Incorporación.
- Para aquellos que se encuentren dentro del supuesto de la DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA DE LA LEY 34/2016, tendrán que entregar, además de toda la documentación requerida una certificación del Colegio Profesional al que pertenezcan o hayan pertenecido con la fecha de incorporación y la fecha de baja, si así fuera el caso.
- Instancia dirigida al Excmo. Sr. Decano-Presidente, solicitando el ingreso en el Colegio. ( Ver Modelo 3 ).
- EJERCIENTE: Documentación necesaria:
- Vía presencial en la Sede Colegial:
- En primer lugar es necesaria la obtención del Título de Procurador de los Tribunales.
- Vía Telemática. A través de la ventanilla única.
Una vez cumplimentado los requisitos anteriores, la Junta de Gobierno señalará día y hora para la celebración del acto de incorporación, al que habrá de asistir el interesado, quedando el mismo en la condición de tramite pendiente de señalamiento.
En caso de optar por la vía telemática, previamente a esa situación de pendiente de señalamiento, el proceso quedará en espera del aporte de documentos originales para su cotejo y comprobación por parte de la Junta de Gobierno.